AVISO. Paquete de medidas económicas y sociales

A continuación, se enumeran las diferentes medidas económicas y sociales establecidas por el Gobierno vía Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Habida cuenta de la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se ofrece un resumen de lo que se ha adoptado en virtud del mencionado Real Decreto-ley, tomando como referencia lo recogido en la web del Consejo de Ministros:

  • Se amplía a 2024 la suspensión de todas las comisiones de amortización anticipada de créditos hipotecarios a tipo variable y la conversión a tipo fijo y se amplía la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.
  • Una vez que finalice esta medida se extenderá el techo permanente del 0,05% que limita las comisiones aplicables a cambios de hipotecas de tipo variable a fijo, de forma que incluyan también los cambios a hipotecas a tipos mixtos.
  • Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas, a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares. El tipo de IVA será el reducido del 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Dicha medida abarcará todo el año 2024.
  • Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%. Una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año.
  • Este tipo de IVA (10%) se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año.
  • El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%. En el segundo trimestre, este pasará al 3,8%.
  • En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, habrá una recuperación gradual del mismo. Durante 2024, la base imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el primer trimestre, esta base será minorada en la mitad de las retribuciones que correspondan a la electricidad incorporada al sistema. En el segundo, lo será en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema.
  • Durante 6 meses (hasta el 30 de junio de 2024) se prorroga:
  1. La prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a las personas  consumidoras vulnerables.
  2. Los descuentos reforzados del bono social y las tres categorías de personas beneficiarias.
  3. Una fiscalidad reducida para gas y electricidad.
  4. Los vigentes cargos de la electricidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden TED/1312/2022,, de 23 de diciembre, que establece los precios de tales cargos para el año 2023.
  • Se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a las personas consumidoras vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para las personas consumidoras vulnerables, del 80% para los personas consumidoras vulnerables severos y del 40% para los hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos.
  • Se mantienen hasta el 30 de junio de 2024 los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%.
  • Se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de personas propietarias con calefacción central de gas natural.
  • Hasta el 30 de junio de 2024, el precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
  • Como ya se indicó más arriba, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que durante 2023, para todo 2024.
  • En el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año 2024 y en el 3,8% durante el segundo trimestre de 2024; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo de 2024, pasando a tener un 5,25% hasta junio de 2024.
  • En el caso de los suministros de gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros 3 meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante los primeros 6 meses de 2024.
  • Se establece el final de vigencia, con fecha de 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de ajuste conocido como "tope del gas", una de las medidas que fueron implementadas para mitigar la subida del precio de la luz, y que fue aprobada en virtud de Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
  • La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. Las pastas y los aceites de oliva y semillas también seguirán con el IVA reducido del 5% como ya ocurría hasta ahora. Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afectará a los siguientes:
  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.
  • Se contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte de la persona arrendadora o propietaria.
  • Se prorrogan las ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante todo 2024. En concreto, se subvencionan durante 12 meses más (durante todo 2024) la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para las personas viajeras habituales.
  • Se prorrogan durante 2024 la gratuidad de los servicios de Cercanías, y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal para personas viajeras habituales, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant.

En este sentido:

  • Se regula la prórroga de un año de las bonificaciones a los abonos y títulos multiviaje de dichos servicios ferroviarios de Renfe, que podrán adquirirse en la web del operador a partir de la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y la firma de la resolución de la Secretaría de Estado, que recoge las condiciones de comercialización, uso y vigencia de los abonos, en la sede electrónica del Ministerio. El momento concreto de adquisición de los abonos será comunicado por Renfe a través de sus canales de información habituales.
  • De cara al 2024, Renfe mantendrá los títulos multiviaje específicos por cada núcleo de Cercanías y para cada origen-destino de los servicios de media distancia convencional con una vigencia de 4 meses que corresponde con cada cuatrimestre natural del año. Así, seguirán a disposición de las personas usuarias un abono con validez hasta 30 de abril, otro con vigencia hasta el 31 de agosto y un tercero válido hasta el 31 de diciembre.
  • Las condiciones de adquisición y utilización de los abonos gratuitos son similares a las de los títulos actuales, aunque Renfe va a reforzar las medidas antifraude, medidas que irán acompañadas de campañas de información a la ciudadanía. Así, la persona usuaria debe estar registrada en la web de Renfe con su DNI para solicitar los abonos, depositar una fianza de 10 euros, en el caso de que adquiera un título de Cercanías, y de 20 euros para los servicios de Media Distancia convencional, que se devolverá al final de cada cuatrimestre, siempre y cuando se cumplan las condiciones, como haber realizado al menos 16 viajes en el periodo de vigencia de los abonos.
  • Se prorroga la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal. Así, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, las personas usuarias recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que realicen, como mínimo, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
  2. Que se hayan registrado en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).
  3. La Secretaría de Estado publicará próximamente una resolución para fijar las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, así como las obligaciones que deben cumplir los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa.
  • Se prorroga durante un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento del 50% para personas usuarias recurrentes de los servicios ferroviarios Avant, declarados como obligación de servicio público.

 

Por su parte, se ha publicado la Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 que modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. En virtud de dicha Resolución, se ha modificado parcialmente el Anexo de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Entre otros aspectos:

  • Se eleva el umbral de renta para poder acceder al Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad. Este umbral aumenta de 3,5 a 4,5 veces el IPREM, lo que supone que podrán acceder hogares con una renta anual de hasta aproximadamente 38.000 euros.
  • Además, en otras situaciones de mayor dependencia, el umbral se eleva a 5,5 veces y a 6,5 veces, según los casos.

 

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